miércoles 06 de mayo de 2026 - Edición Nº2709

Opinión | 6 may 2026

Universidad Nacional de General Sarmiento

¿Agua para todos en 2066?

El ecólogo y urbanista Leonardo Fernández, investigador y docente del Instituto del Conurbano de la UNGS, habla sobre el proceso de privatización de AySA, la empresa pública de agua y saneamiento del AMBA.


La Resolución 543/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 27 de abril en el Boletín Oficial, aprobó el modelo de contrato de concesión entre el Estado Nacional y AySA. No es la privatización en sí —es la arquitectura normativa que la hará posible. El contrato establece la transferencia de al menos el 51% del paquete accionario a un operador estratégico mediante licitación pública nacional e internacional, con el remanente destinado a colocación en bolsa. La concesión será por 30 años, con opción a prórroga de 10.

El esquema busca la incorporación de capital privado. El argumento central es que AySA deje de depender de transferencias del Tesoro Nacional y se autofinancie vía tarifa: el contrato establece que el equilibrio económico-financiero se alcanza cuando los ingresos tarifarios cubren costos operativos, inversiones y una rentabilidad equivalente al costo de capital.

La resolución cierra una secuencia normativa iniciada con la Ley 27.742 (2024), que declaró a AySA sujeta a privatización, y continuada con el DNU 493/2025 —que modificó el marco regulatorio— y el Decreto 494/2025 —que autorizó la venta de la participación estatal—. Ya hay contrato modelo, reglas y calendario.

El sistema metropolitano de agua y saneamiento del contexto pampeano y rioplatense, uno de los más grandes del mundo, que abastece a más de 14 millones de personas en la Ciudad de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano, ingresa formalmente en un proceso de transferencia al capital privado.

El agua como derecho o como servicio facturable

Entre las modificaciones que introdujo el DNU 493/2025 al marco regulatorio hay una que merece atención particular: la habilitación de la suspensión del servicio por mora. Esta atribución había sido expresamente vedada desde la reestatización de 2006, cuando la creación de AySA se inscribió en una concepción del agua como derecho humano. Su restitución no es un detalle administrativo: redefine la naturaleza del vínculo entre el sistema y sus usuarios.

En un área donde el 6,5% de los hogares presenta necesidades básicas insatisfechas —cifra que trepa al 9,3% en los partidos incorporados entre 2016 y 2018—, habilitar el corte por falta de pago equivale a formalizar la posibilidad de que los sectores más vulnerables queden excluidos del acceso.

La universalización postergada

El contrato establece metas de cobertura organizadas en ciclos tarifarios de cinco años. Para agua potable: 75,3% en 2031, 78,9% en 2036, 85% en 2046 y 90% al final de la concesión. Para cloacas: 63,9% en 2031, 65,3% en 2036, 70% en 2046 y 75% al final de la concesión. La universalización de ambos servicios se proyecta para el término de la concesión más su eventual prórroga —es decir, dentro de 40 años.

Se trata de un horizonte que convierte la universalización en una promesa muy diferida a una escala temporal que excede cualquier umbral razonable de planificación y exigibilidad política. Para dimensionar su alcance: un niño que hoy nace sin cloacas en un barrio de Malvinas Argentinas tendrá alrededor de 40 años cuando el contrato prevea la llegada de ese servicio a su hogar.

La experiencia ya existe

El AMBA ya transitó un proceso de privatización de su sistema de agua y saneamiento. Entre 1993 y 2006, Aguas Argentinas operó la concesión de la Ciudad de Buenos Aires y 17 partidos del conurbano con resultados documentados: al octavo año de gestión, la cobertura de agua alcanzaba el 72% frente a una meta del 87%, y la cloacal el 59% frente al 77%. Los incumplimientos fueron reconocidos ante la Comisión de Usuarios de la Cámara de Diputados y acreditados en sede judicial.

Pero el problema excedió el plano contractual: la expansión del abastecimiento mediante agua superficial, sin inversión equivalente en saneamiento, contribuyó al ascenso de las napas freáticas, fenómeno reconocido por la justicia federal en la causa Mendoza. La lógica de rentabilidad tendió a concentrar inversiones en áreas de mayor capacidad de pago, postergando las periferias estructuralmente deficitarias.

La fragmentación no se limitó al área central: en el noroeste del conurbano, la concesión provincial a Aguas del Gran Buenos Aires S.A. replicó la misma lógica con resultados igualmente insuficientes, consolidando un esquema de gestión fragmentado sobre un mismo sistema acuífero cuyas consecuencias persistieron incluso tras la posterior integración de estos territorios a AySA.

La reestatización de 2006 no constituyó una reacción coyuntural, sino una redefinición de la escala de gestión. La reconstitución de una unidad operativa metropolitana hizo posible una apuesta infraestructural de gran envergadura: la construcción de la Planta Potabilizadora Juan Manuel de Rosas sobre el Paraná de las Palmas, la extensión del Sistema Agua Sur mediante un río subterráneo de 23 km, la ampliación de colectores troncales y emisarios de alcance regional, y la puesta en marcha del Sistema Riachuelo —planta de tratamiento en Dock Sud con emisario subfluvial de 12 km—, que no solo amplía la capacidad cloacal metropolitana sino que forma parte de un proceso de recomposición ambiental de cuenca articulado con mandatos judiciales y políticas interjurisdiccionales. Son obras que no tienen sentido económico ni técnico a escala municipal: solo pudieron concebirse desde una planificación metropolitana integrada.

Entre 2006 y 2022, la cobertura de agua en el área histórica de concesión se incrementó del 72% al 89,5%, y la cloacal del 59% al 76%. Si bien los déficits persisten, la dirección fue inequívoca. El Sistema Riachuelo, planificado y construido durante la gestión estatal, entró en operación en 2025 —en el mismo momento en que se formalizaba el proceso para transferir el sistema al capital privado.

La dimensión invisible: agua y energía

El contrato de concesión no establece metas directas de reducción de pérdidas, sino que introduce objetivos indirectos a través de la disminución de la dotación de producción per cápita. La reducción del agua no contabilizada queda así subsumida en indicadores proxy y en los planes de acción que la concesionaria debe presentar en cada ciclo tarifario. La eficiencia hídrica no se configura como una obligación estructural, sino como un objetivo operativo sujeto a planificación y revisión periódica.

El punto adquiere otra dimensión si se considera que AySA es uno de los principales consumidores eléctricos del país, con un consumo del orden de 725 GWh anuales. Cada metro cúbico producido, transportado y distribuido implica consumo energético; cada metro cúbico perdido —en un sistema con niveles de pérdidas superiores al 40%— es energía desperdiciada. Sin embargo, estos costos operativos forman parte de la ecuación regulatoria y pueden ser reconocidos en tarifa.

La pregunta es inevitable: ¿qué incentivos tiene un operador privado a invertir en la reducción de pérdidas —que exige renovación sostenida de redes— cuando los costos de la ineficiencia pueden trasladarse a la tarifa?

La escala metropolitana como decisión política

Lo que está en juego con la Resolución 543/2026 no es solo quién opera el sistema. Es a qué escala se planifica.

El sistema AySA no es una empresa que vende agua. Es un dispositivo de 25.000 km de redes, tres grandes plantas potabilizadoras, más de 700 pozos, estaciones elevadoras, plantas depuradoras y emisarios que operan sobre un territorio de más de 3.300 km². Obras como el Sistema Riachuelo, la Planta Juan Manuel de Rosas o el Sistema Agua Sur no tienen sentido económico si se las piensa partido por partido: son infraestructuras concebibles solo desde una unidad operativa capaz de planificar a escala metropolitana.

En un trabajo en curso sobre el ciclo hidrosocial del AMBA se sostiene que el sistema presenta un desbalance hídrico estructural: un ciclo incompleto donde menos de la mitad del agua producida retorna al sistema con tratamiento adecuado, y donde la brecha entre áreas centrales y periféricas se expresa no solo en cobertura sino en calidad del recurso, condiciones sanitarias y carga ambiental. Ese desbalance no es una falla técnica: es el resultado de cómo se articularon históricamente urbanización, infraestructura y gobernanza del agua en el territorio. Y su resolución depende de una condición precisa: la capacidad de sostener la escala metropolitana como unidad de planificación.

Una concesión orientada por la rentabilidad del operador tiende a concentrar inversión donde el retorno es mayor. En un sistema donde el déficit es estructuralmente periférico, eso implica que las áreas con mayores necesidades de infraestructura son las que presentan menor atractivo económico. La experiencia de los años noventa muestra que los contratos se renegocian, las metas se incumplen y las sanciones se acumulan con escasa capacidad de ejecución.

La pregunta de fondo es si la escala metropolitana de planificación —costosamente reconstruida entre 2006 y 2023— puede sostenerse bajo un esquema que subordina la integralidad territorial a la lógica del retorno financiero. La lectura, sustentada en el análisis histórico y territorial del sistema, es que la metropolización no es solo el contexto del problema del agua en Buenos Aires: es su mecanismo estructurante. Y que la privatización, tal como está diseñada, introduce un riesgo concreto de regresión hacia formas de fragmentación que el propio sistema intentó —con limitaciones— superar.

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