viernes 04 de octubre de 2024 - Edición Nº2130

Universidades Privadas | 24 sep 2024

Universidad Austral

Propiedad intelectual y Tecnologías Disruptivas: como proteger las obras creativas humanas respecto de la IA

Participaron referentes académicos, abogados y representantes de la Escuela Latinoamericana de la Propiedad Intelectual y de la Universidad de Valencia.


Por: Daniela Palazzo

La Universidad Austral llevó a cabo el 4° edición Congreso de Propiedad Intelectual y Tecnologías disruptivas, bajo la modalidad online, organizado en conjunto por el Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral y la Escuela Latinoamericana de la Propiedad Intelectual con el apoyo de GLIPA, promoviendo el intercambio de ideas y experiencia sobre casos vinculados a la propiedad intelectual y el avance de las creaciones artísticas a través de la Inteligencia Artificial.

El principal desafío del conservatorio fue disertar sobre la propiedad intelectual y las tecnologías emergentes, respecto a cómo proteger, promover y equilibrar los derechos de las personas respecto de los avances de la tecnología. El debate fue en torno a diferentes temas:  los derechos de autor y los algoritmos respecto de quien posee la creación de una IA; la protección del intérprete en el mercado digital; y  la IA en patentes de la industria farmacéutica, entre otros.

En un primer debate, bajo la supervisión de los moderadores, la Dra. Claudia Guardia del Estudio ARPIC Carranza - Presidenta de la Comisión de la Propiedad Intelectual del Colegio de Abogados de Rosario. y el Dr. Segundo Carranza - abogado experto en empresas de bases tecnológicas. Y los expositores el Dr. Darío Veltani, Lic. Concepción Saiz, Dra. Carolina Romero y el Dr. Valentin Gonzalez.

La IA generativa nos ha obligado a todos a pensar de un modo más creativo y a no atarnos a las categorías jurídicas tradicionales” -  dijo el Dr. Veltani. A su vez, mencionó como ejemplo el caso del Software que se resolvió creando una categoría que existe en la ley que es el titular originario de los derechos que no es autor, es decir, carece de intelecto humano y sin embargo tiene derechos sobre la obra. “A nivel contractual se puede regular quien va a ser titular de ciertos derechos sobre lo producido por la IA” - mencionó Veltani.

La IA no solo acelera la creatividad humana, sino que también la amplifica, y afecta negativamente a los creadores tradicionales que pueden verse afectados económicamente si las obras generadas por IA desplazan a las creadas por humanos” mencionó la Dra. Saiz - poniendo énfasis en modelos de negocios como el cine, las obras artísticas, periodísticas, etc. 

En materia de Derecho Internacional, muchas legislaciones no tienen una definición de autor o de originalidad. En algunos países se han tomado criterios de protección de la originalidad a través de doctrina y jurisprudencia. En nuestro país, durante el 2023, se presentaron diferentes proyectos de ley para la Regulación y Uso de la Inteligencia Artificial en la Educación, como así también en la responsabilidad y transparencia algorítmica de nuevas tecnologías en respeto del bien común, el estado de derecho y la protección de la autonomía individual.

*Nota realizada por Daniela Palazzo en el marco de las Prácticas Preprofesionales de la Licenciatura en Periodismo de la UNDAV.

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