lunes 17 de marzo de 2025 - Edición Nº2294

Universidades Públicas | 8 jul 2024

Luego de los cuestionamientos

La Justicia le ordenó al Gobierno que avance con la apertura de la Universidad Nacional de Pilar

El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional la resolución que frenó los avances para realizar auditorías. El intendente, Federico Acahával dijo: "Respaldó el proceso de creación para que este sueño pueda seguir adelante".


El Juzgado Federal de Campana, bajo la dirección de Adrián González Charvay, aceptó la acción de amparo presentada por Diana Wanger, en su rol de rectora de la Universidad Nacional de Pilar, y declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, que revisaba la creación de universidades nacionales.

El Gobierno había decidido detener el proceso de creación y el inicio de actividades académicas de las nuevas universidades en Pilar, Delta, Ezeiza, Río Tercero y Madres de Plaza de Mayo. Ante esta situación, la rectora de Pilar solicitó una medida cautelar y una cautelar interina para suspender los efectos de la resolución ministerial.

Anteriormente, el juez había concedido la cautelar que suspendió la revisión de la unidad académica, argumentando: «Se observa que el fundamento invocado tiene un grado suficiente de verosimilitud en este análisis inicial, y además se desprende la urgencia y peligro en la demora debido a la proximidad del inicio del ciclo lectivo universitario«, afirmó en su resolución.

Esta semana, el vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó la decisión de «revisar y auditar la creación de cinco universidades nacionales», con el objetivo de determinar, al menos en el caso de dos de esas instituciones, cuál fue el destino de los fondos asignados en su momento para su funcionamiento.

La medida interina -conocida este viernes- es una «precautelar» y «tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos y, a tal fin, requiérase al accionado Estado Nacional–Ministerio de Capital Humano, el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, el cual deberá ser contestado en el plazo de tres (3) días de notificada».

González Charvay resolvió el fondo de la causa, indicando que la resolución del Poder Ejecutivo interfería con las facultades reservadas a otros poderes del Estado, ya que la Universidad Nacional de Pilar fue creada por la ley 27.728 del Poder Legislativo. El juez argumentó que la intervención del Ejecutivo en este caso va en contra de las competencias legislativas.

El juez destacó el principio de autonomía universitaria, introducido en la reforma constitucional de 1994, que otorga al Congreso Nacional la responsabilidad de sancionar leyes que aseguren la gratuidad, equidad y autonomía de la educación pública y las universidades nacionales. En este marco, afirmó que el Poder Ejecutivo no tiene autoridad para revisar la creación de una universidad establecida por una ley nacional que ha seguido el proceso legislativo democrático completo.

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