martes 31 de marzo de 2026 - Edición Nº2673

Universidades Públicas | 31 mar 2026

Ley de Financiamiento Universitario

La Justicia ordenó al Gobierno aplicar ya la recomposición salarial y las becas universitarias

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una apelación del Ejecutivo y ordenó cumplir con la normativa que garantiza la actualización de salarios docentes, becas estudiantiles y recursos para el sistema universitario.


La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la medida cautelar que obliga al Gobierno nacional a aplicar de manera inmediata dos puntos centrales de la ley 27.795 de financiamiento universitario: la recomposición salarial de docentes y no docentes y la actualización de las becas estudiantiles.

La resolución fue firmada por la Sala III en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales contra el decreto 759/25, con el que el Poder Ejecutivo había promulgado la ley, pero al mismo tiempo había dejado planteado que su ejecución quedaba suspendida hasta que el Congreso determinara las fuentes específicas de financiamiento e incorporara las partidas al presupuesto nacional.

El fallo de Cámara confirmó lo resuelto el 23 de diciembre de 2025 por el juez de primera instancia, que había declarado inaplicable, para este caso, la suspensión dispuesta por el Ejecutivo y había ordenado cumplir ya con los artículos 5 y 6 de la ley. Esos puntos establecen, por un lado, la actualización de los salarios universitarios en función de la inflación y, por otro, la recomposición de los programas de becas.

El núcleo de la decisión judicial pasa por una cuestión institucional de fondo. Los jueces señalaron que la ley 27.795 fue aprobada por el Congreso, vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo y luego confirmada por ambas cámaras con los dos tercios previstos en el artículo 83 de la Constitución Nacional. En ese contexto, sostuvieron que, al menos en esta etapa preliminar del proceso, no aparece jurídicamente aceptable que el Ejecutivo pretenda suspender la aplicación de esa ley apoyándose en otra norma anterior de igual jerarquía.

Dicho en términos más directos: la Cámara entendió que el Poder Ejecutivo no puede neutralizar una ley vigente del Congreso mediante una interpretación propia basada en la ley 24.629, que exige financiamiento expreso para toda norma que disponga gastos. Para el tribunal, ese argumento no alcanza, en principio, para dejar en pausa una ley ya sancionada y promulgada tras la insistencia legislativa.

Los camaristas también rechazaron uno de los ejes centrales del planteo del Estado: que no existía peligro en la demora. Por el contrario, señalaron que tanto la propia ley como el decreto cuestionado reconocen el deterioro salarial y la pérdida de poder adquisitivo del sector universitario. A partir de eso, concluyeron que la demora podía ocasionar perjuicios graves de difícil reparación ulterior, en especial porque están en juego ingresos de carácter alimentario y el normal desarrollo del sistema universitario.

En la misma línea, el tribunal descartó que la cautelar afecte de modo decisivo el interés público. Recordó que el juez de primera instancia había ponderado el impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso en un 0,23% del PBI, y consideró que ese costo no desvirtúa, por sí solo, la necesidad de tutela urgente frente a derechos que aparecen comprometidos.

La Cámara también desestimó los cuestionamientos del Estado sobre la imparcialidad de los magistrados por su condición de docentes universitarios. Señaló que esos planteos ya habían sido resueltos en incidencias anteriores y que, por lo tanto, no podían ser reabiertos en esta apelación.

Otro punto que rechazó el tribunal fue la idea de que la cautelar funcionara como una sentencia definitiva encubierta. Según explicó, el objeto del juicio principal es más amplio, ya que apunta a discutir la constitucionalidad del decreto 759/25 y el cumplimiento integral de la ley 27.795, mientras que la medida cautelar sólo ordena ejecutar de inmediato dos artículos concretos: los vinculados con salarios y becas.

Con esta resolución, la Cámara dejó firme, por ahora, una decisión que representa un revés político y judicial para el Gobierno nacional. Aunque el expediente todavía debe resolverse en su cuestión de fondo, el tribunal ya fijó un criterio claro: una ley vigente del Congreso no puede quedar suspendida en los hechos por decisión unilateral del Poder Ejecutivo.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias