

Como resultado de un trabajo sostenido en los últimos años, la Universidad Maza proclamó sus Políticas de Protección de Derechos Intelectuales y Rechazo al Plagio, bajo Resolución Rectoral Nº787/21.
Para concretar esta normativa institucional se realizó análisis de casos, capacitación y estudio de normativa. La casa de altos estudios deja en claro que es política institucional la preservación de derechos de autor, como manifestación del derecho a la protección intelectual, y que el plagio es uno de los principales actos que atenta contra ellos.
Asimismo, se busca promover valores académicos como la responsabilidad, el esfuerzo, el respeto humano y la honestidad intelectual en pos del aumento de la calidad académica de la institución.
Más información sobre la normativa
La Resolución Rectoral Nº787/21 indica que quedan expresamente alcanzados por esta normativa:
• Personas: docentes, no docentes, personal de apoyo y gestión, investigadores, extensionistas, estudiantes y todo personal que mantenga una relación laboral y/o estudiantil con la UMaza.
• Objetos: toda producción intelectual emanada de cualquier persona de la UMaza producto de sus actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación y/o gestión dentro del marco contextual de esta universidad.
• Soportes: puede ser papel, electrónico, musical, digital, pictórico, y cualquier otro soporte en que puedan ser plasmadas las obras del intelecto humano.
Por otra parte, se precisa el concepto de plagio: “constituye plagio académico la apropiación, presentación y utilización de una obra intelectual ajena, sin el debido reconocimiento de su fuente y en la que se puede reconocer claramente la representación individual de originalidad de un autor o autores. Constituye el grado más alto de fraude contra los derechos de autor, ya que implica la apropiación de ideas ajenas, presentándolas como propias, ya sea en forma deliberada y voluntaria o involuntaria por desconocimiento o distracción, teniendo en cuenta que nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción intelectual ajena, las ideas deben estar plasmadas o registradas en algún soporte o medio para que se constituya el plagio sancionable en el marco de la presente resolución"
Entre las sanciones se contemplan llamados de atención, apercibimientos, suspensiones y hasta expulsiones o cesantías. Para dimensionar la magnitud del plagio se considerará:
• falta grave a gravísima haber incurrido en plagio en forma deliberada y voluntaria con intención de obtener ventajas académicas.
• falta leve a moderada según las circunstancias y la extensión del plagio, cuando se ha incurrido por desconocimiento, distracción u otro acto u omisión negligente.
Cualquier miembro de la comunidad académica puede realizar una denuncia, tras la cual se procede al estudio de caso, una instancia de defensa y posterior resolución del mismo.