La disputa judicial por la Ley de Financiamiento Universitario sumó un nuevo capítulo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme la medida cautelar que obliga al Gobierno nacional a aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 y remitió el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, para que continúe con la etapa de ejecución de la resolución.
La decisión se produce luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo contra la cautelar. Al considerar que no existía una sentencia definitiva susceptible de revisión, el máximo tribunal dejó firme la medida precautoria que ordena al Estado cumplir de manera inmediata con los artículos cuestionados mientras continúa el trámite principal del expediente.
La medida alcanza exclusivamente a los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.
El artículo 5 establece la recomposición de los salarios del personal docente y nodocente de las universidades nacionales, mientras que el artículo 6 dispone la actualización de las becas estudiantiles y otros programas de asistencia destinados a garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema universitario. La cautelar no resuelve aún la constitucionalidad de la ley, sino que ordena su aplicación provisoria hasta que exista una sentencia sobre el fondo de la causa.
Con el expediente nuevamente en primera instancia, será el juez Martín Cormick quien deba adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la cautelar y controlar su cumplimiento por parte del Estado nacional.
En esta etapa, el magistrado podrá requerir informes a las áreas competentes del Poder Ejecutivo, fijar plazos para la ejecución de la medida e incluso evaluar eventuales planteos de incumplimiento que presenten las universidades o el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
El rechazo del recurso extraordinario dejó sin efecto la posibilidad de suspender la cautelar por esa vía. En consecuencia, el Poder Ejecutivo continúa obligado a cumplir la resolución judicial mientras avanza el proceso principal.
No obstante, el Gobierno mantiene vigente su estrategia de cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Financiamiento Universitario y sostener, en el expediente de fondo, que el Congreso avanzó sobre atribuciones presupuestarias propias del Poder Ejecutivo. Esa discusión todavía no fue resuelta por la Justicia.
Al mismo tiempo, el Ejecutivo deberá decidir si instrumenta administrativamente la actualización de salarios y becas ordenada por la cautelar o si adopta nuevas presentaciones judiciales vinculadas exclusivamente con la etapa de ejecución. En caso de incumplimiento, el juez de primera instancia cuenta con herramientas procesales para exigir el acatamiento de la resolución mientras la causa continúa su trámite.
La resolución no pone fin al litigio entre el Gobierno nacional y el sistema universitario. Lo que quedó firme es la obligación provisoria de aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, mientras la Justicia analiza el planteo de fondo sobre la validez de la norma.
Hasta que exista una sentencia definitiva, la cautelar seguirá vigente y el cumplimiento de esa decisión quedará bajo la supervisión del juez Martín Cormick.