La Corte Suprema quedó en posición de resolver la disputa judicial entre el Gobierno y las universidades nacionales por la aplicación de la Ley de Financiamiento, luego de fallos favorables al reclamo en primera y segunda instancia.
La controversia gira en torno a la ley aprobada por el Congreso, que obliga al Ejecutivo a actualizar automáticamente las partidas destinadas a las universidades, además de recomponer salarios docentes y no docentes y garantizar fondos para becas, infraestructura y hospitales universitarios.
Tras los fallos favorables al Consejo Interuniversitario Nacional en primera y segunda instancia, la administración de Javier Milei presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para intentar frenar la ejecución de la ley.
En la Casa Rosada sostienen que la aplicación de algunos artículos podría generar un “grave e irreparable perjuicio” para el Estado y afectar el equilibrio fiscal. E invocan como fundamento para no cumplirla el hecho de que esté judicializada, y aún sin sentencia firme.
Este estatus depende el pronunciamiento de la Corte. Y en su batalla judicial para lograr que no se aplique la ley, el Gobierno llegó incluso a recusar a sus integrantes y pedir su apartamiento de la causa, señalando que, por ser docentes universitarios, podrían definir con parcialidad.
Lo concreto es que, con el expediente ya elevado, la Corte puede ahora rechazar el recurso sin tratar el fondo de la cuestión (valiéndose del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) o avanzar hacia una sentencia definitiva. Según marca la normativa, no es necesario que gire el expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita opinión, aunque puede requerirla.
Si el Tribunal directamente desestima la apelación oficial, cosa que puede hacer por razones de "trascendencia" o "falta de agravio federal suficiente", quedará firme la resolución que obliga al Gobierno a transferir los fondos reclamados por las universidades.
Por ello, todos prestan suma atención a lo que pueda pasar en la reunión de acuerdo de este jueves. Aunque es de público conocimiento que el Alto Tribunal no tiene plazos para expedirse, y en casos de tan alta exposición como éstos suele manejarlos con criterios más políticos que estrictamente jurídicos.
La definición judicial llega después de una nueva Marcha Federal Universitaria realizada este martes en distintos puntos del país, donde rectores, docentes y estudiantes reclamaron por el deterioro presupuestario y exigieron el cumplimiento de la ley.
Las universidades denuncian una fuerte caída de las transferencias nacionales y alertan por el impacto sobre salarios, funcionamiento académico y hospitales
La ley cuestionada establece la actualización automática de las partidas según la inflación, la recomposición salarial de docentes y no docentes, y refuerzos específicos para becas, infraestructura y hospitales universitarios.
Fue trabajosamente sancionada por la oposición en 2024, y ante el veto de Milei que no se pudo revertir, otra vez en 2025. Ante un nuevo veto, y en un hecho de carácter inédito, ambas Cámaras del Congreso la ratificaron con mayoría de dos tercios que exige la Constitución.
A fines de ese mismo año, y ya con la nueva composición parlamentaria más favorable al oficilismo, el Gobierno intentó derogar la ley –junto a la emergencia en Discapacidad- dentro del capítulo XI de la Ley de Presupuesto. Pero la derogación fue rechazada, junto con todo ese capítulo de la ley de leyes.
Sin embargo, la implementación de la norma fue limitada en la Ley de Presupuesto 2026 y a través de la Decisión Administrativa 20/2026.
Por ese motivo, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) promovió una medida cautelar que obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia. En respuesta, el Gobierno interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema donde argumentó que la aplicación de los artículos 5 y 6 de la ley provocaría un “grave e irreparable perjuicio al Estado”.
Paralelamente, las universidades impulsan un incidente de ejecución de sentencia en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se liberen las transferencias pendientes. Hasta que la Corte no resuelva el recurso extraordinario, la ejecución de la ley permanece suspendida y el Ejecutivo no está obligado a realizar las erogaciones correspondientes.
El argumento utilizado por los rectores universitarios es que el fallo de la Cámara confirmatoria de la primera instancia habilita a que no se suspenda la ejecución pese al REF presentado por el Poder Ejecutivo (algo que está contemplado en el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Poderes divididos
Por ello en la multitudinaria de marcha de este martes, que se replicó en todas las ciudades del país donde tienen sede universidades públicas, el reclamo fue básicamente económico y presupuestario, pero también jurídico e institucional.
“Cuando el Gobierno decide qué leyes cumple y qué sentencias acata, lo que se rompe no es solo lo relativo al presupuesto universitario, es el contrato social que nos mantiene libres y en un estado de derecho”, sostiene el documento de los rectores leído en los actos de cierre.
El texto también incluyó una exhortación directa a la propia Corte, en el sentido de que “escuche el clamor de las plazas de toda la república y no permita que el Gobierno nacional siga incumpliendo la Ley de Financiamiento Universitario”.
“La crisis no es solo presupuestaria; como ciudadanas y ciudadanos, debemos denunciar con dolor y firmeza la ruptura del acuerdo democrático de la división de poderes en nuestra nación”, se advierte en el documento de los rectores leído este martes, ante miles de personas en todo el país.